Universidad de las Américas

  • Conceder becas, para las carreras de los distitos programas y modalidades, del 12% en pregrada nocturno, el 5% para tecnologías y el 5% en posgrados, sobre los valores de colegiatura exclusivamente para el primer año de estancia en la universidad.
  • A partir del segundo año y en conformidad con el reglamento interno de la universidad todas las becas migrarán a la modalidad de rendimiento académico con la finalidad de qué se analice su desempeño estudiantil anual y determine según la normativa interna el porcentaje de beca que le corresponde en función de dicho rendimiento 107.9 sobre 10 el puntaje mínimo para mantener su beca inicial

 

  • Mantener reuniones informativas con el CCPP para explicar detalladamente las características de las carreras y servicios de la universidad y los beneficios que se podrían obtener en relación con este convenio

 

  • Manejar la relación tanto académica como económica directamente con la empleada estudiante. El CCPP no asume ninguna clase de responsabilidad en este ámbito.

 

  • Por razón de este convenio, no se genera obligaciones económicas entre las partes.
  • La universidad, asustó la discreción, analizará la posibilidad de ampliar, en los mismos términos y porcentajes, este beneficio a los hijos de los socios que cumplan con los requisitos académicos, legales y reglamentarias, siempre que para ella haya una solicitud previa.

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